viernes, 23 de diciembre de 2011

La reforma del crédito en Cuba: mucho ruido y pocas nueces

La reforma del crédito en Cuba: mucho ruido y pocas nueces
[23-12-2011]
Elías Amor Bravo
Economista ULC

(www.miscelaneasdecuba.net).- Siempre tendremos que valorar
positivamente que se permita a la población acceder al préstamo y al
crédito, porque estas actividades, penalizadas y demonizadas por la
"revolución" desde sus inicios, ayudan a superar obstáculos y crecer
sobre bases firmes.

La entrada en vigor del Decreto-Ley 289 y tres resoluciones
complementarias del Banco Central de Cuba (BCC) el 20 de noviembre, ha
supuesto el reinicio de la banca y el crédito en Cuba sobre bases nuevas
y aparentemente legales. Una decisión que, sin ser la más correcta desde
el punto de vista técnico, no podemos menos que dar la bienvenida.

A partir de la entrada en vigor de la normativa, las personas naturales
cubanas verán como resulta más fácil la "obtención de préstamos a partir
de la ampliación de la política crediticia en el país y otros servicios
bancarios".

Sin embargo, hasta aquí todo lo positivo que se puede afirmar de la
medida. Y ahora vamos a analizar los puntos débiles.

De acuerdo con la nueva normativa, el acceso al crédito no alcanza a la
totalidad de la población, sino a determinados segmentos previamente
definidos por las autoridades, con unos criterios oscuros, y que, de
antemano, supone distorsionar el funcionamiento del sistema en su conjunto.

Así, sólo podrán acceder a los créditos los trabajadores por cuenta
propia autorizados y "las otras formas de gestión no estatal", los
agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra
(sin establecer en qué formato), quienes pretendan comprar materiales o
pagar mano de obra para acciones constructivas con el fin de edificar
sus viviendas por esfuerzo propio, y las personas naturales en general
que precisen adquirir bienes para su propiedad personal. Esta modalidad
se anuncia que de momento no se generaliza, sino que "se aplicará
progresivamente, en la medida en que lo permitan las condiciones del país".

En suma, si no se es pequeño agricultor, trabajador por cuenta propia o
se forma parte de las "nuevas formas de gestión empresarial" o se
pretenda construir una vivienda, no se puede acceder al crédito. Solo
quienes entren en estas categorías elegidas por los planificadores de la
economía, pueden continuar leyendo. El resto a esperar, una vez más.

En segundo lugar, los créditos solo se pueden obtener en un determinado
número de sucursales, alrededor de 500, y en determinados bancos, como
el de Crédito y Comercio (BANDEC), Popular de Ahorro (BPA) y
Metropolitano (BM), todos ellos estatales, sin indicar por qué en unos
si, y en otros no. Parece más bien el resultado de una deliberada acción
política que carece como siempre de argumentos económicos sólidos.

Entiendo que los planificadores habrán estudiado la implantación de
estas sucursales en todo el país, porque sería lamentable que un pequeño
agricultor de Jatibonico tuviera que viajar a La Habana para pedir el
préstamo. Lo más probable es que no lo hiciera. Yo le daría la razón.

La política crediticia se describe en la norma como si se tratase de una
actividad presupuestada. Se otorga muy poco margen a la confianza y la
colaboración, valores que en el "cara a cara" y en el "día a día", son
fundamentales para cualquier decisión financiera. Se procederá al examen
de las garantías propuestas para cumplir las obligaciones del pago, el
objeto del crédito, la actividad económica del solicitante, sus fuentes
de ingreso, así como la existencia y estado de otras deudas u
obligaciones contraídas. Es curioso que una regulación administrativa
gubernamental tenga que indicar a los gestores financieros como se
conceden los créditos.

En cualquier caso, no parece que un sector que nace desde la nada, pueda
abordar con una metodología como la descrita el desarrollo de las
finanzas, como si se la concesión de licencias administrativas se
tratase. Se tiene la impresión de que el objetivo es más cubrir un
expediente que desarrollar realmente el sistema. Ya se verá.
Entre las garantías que se solicitan, sorprende que se autorice la
"hipoteca sobre bienes inmuebles, específicamente sobre las viviendas
ubicadas en las zonas de descanso y veraneo", que son las únicas que
pueden los cubanos disponer de una cierta libertad, y los solares yermos.

Dada la limitación que tiene este segmento en la sociedad cubana, no
parece que sean muchos los ciudadanos que se puedan beneficiar de esta
condición. Además, como garantías se establecen "los ingresos lícitos
que el interesado obtenga de la actividad por cuenta propia que realice
o cualquier otro que perciba; a las que se suman las fianzas solidarias,
letras de cambio o pagarés, contratos de prenda de bienes muebles...",
en lo que algunos han entendido como un espacio para la política de
microcréditos, que desde esta perspectiva puede jugar un papel
fundamental en el soporte de operaciones fallidas, de las que se
producirán en todo este proceso.

Hasta se regula en la normativa el período de tiempo destinado al
análisis a realizar del prestatario, aunque se establece que "no debe
superar los 20 días después de completarse el expediente con todos los
documentos y datos solicitados". No existe razón alguna para suponer que
muchas de las solicitudes serán desatendidas por una especie de
siniestro silencio administrativo, toda vez que el proceso está viciado
de carga burocrática desde el inicio.

Por otra parte, las tasas de interés, actualmente en el 9% según el
Informe de CEPAL, parecen realmente elevadas si se tiene en cuenta los
bajos rendimientos de las actividades que van a financiar, y no parece
que la adecuación de los períodos a corto plazo (12 meses), mediano (5
años), o largo (más de cinco años) vaya a dar solución a este problema.
Dada la ausencia de competencia, no cabe esperar un descenso de estos
tipos de interés, que van a actuar como un poderoso desincentivo al
endeudamiento.

En esta normativa es curioso que se fije el importe mínimo de los
préstamos dirigidos a trabajadores por cuenta propia, 3.000 pesos
cubanos (unos 125 euros), una cantidad realmente baja si se tiene en
cuenta que viene a representar aproximadamente 6 veces el salario medio
mensual, lo que indica además una cierta urgencia por los prestatarios
en la obtención de los rendimientos esperados para afrontar los
vencimientos del principal y los correspondientes intereses.

Sobre todo, si el plazo máximo para la devolución se fija en 18 meses
(para la financiación de trabajo) o de 5 años si se trata para
inversiones en activos fijos o compra de insumos (activos cuya propiedad
puede revertir en cualquier momento al estado, teniendo en cuenta el
actual marco de derechos existente en el país).

Otro aspecto de dudosa credibilidad a la nueva política se refiere a las
cancelación de la operación o la disminución de su cuantía, "si la
institución financiera prestamista determina que la información ofrecida
por el beneficiario es inadecuada; y en caso de que suceda alguna
violación del contrato por parte del prestatario o se conozca que su
situación económica es desfavorable para saldar la deuda contraída, la
posibilidad de revocar el crédito sin previo aviso o notificación",
supuestos que otorgan a la entidad financiera (llámese el estado) un
poder de monopolio muy elevado en la relación con los prestatarios.

Como cabe suponer que un alto, muy alto porcentaje de estas primeras
operaciones serán fallidas, habría que preguntarse qué destino piensa
dar el propietario de toda la riqueza en Cuba, es decir, el estado, a
todas esas viviendas hipotecadas, prendas, etc.

Una cuestión sobre la que, obviamente, la norma no se pronuncia.
Y como viene sucediendo en casi todas las políticas económicas del
castrismo, la casa siempre de construye por el tejado. La nueva
regulación establece otros servicios financieros que deberían haber
precedido en el tiempo a la concesión de créditos para poder obtener una
cifra razonable de los fondos prestables. Así, las instituciones
financieras habilitadas para la concesión de créditos (es decir, no
todas las que integran el sistema) "podrán abrir cuentas corrientes a
favor de las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por
cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, en aras de facilitar
el trámite de las operaciones propias de la labor que realicen".

Es cierto que la Resolución No. 286 del Ministerio de Finanzas y
Precios, señalaba que los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos
anuales fueran iguales o superiores a 50 mil pesos cubanos, o su
equivalente en pesos convertibles, ya estaban obligados a la apertura de
cuentas, como instrumento de control. Ahora este mismo mecanismo se abre
al conjunto de los prestatarios, lo que supondrá un afloramiento de
rentas hasta ahora ocultas o que funcionaban en dinero en circulación.
Sería deseable que la financiación crediticia tuviera la base monetaria
en los depósitos, pero esta es otra cuestión.

En suma, que nadie se haga ilusiones. La implementación de estas medidas
no va a suponer el nacimiento de una economía mixta ni el desarrollo
espectacular de un sistema bancario y financiero en Cuba, que sigue
estando en manos del estado, y que funciona como un sector presupuestado
más, cuyos procedimientos de trabajo están regulados por la norma. Nada
nuevo bajo el sol.

Tan sólo la conveniencia de abrir algunas puertas para que entre oxígeno
y se diluyan las enormes presiones de una sociedad cansada de tanto
control y regulación. El crecimiento del crédito solo puede funcionar en
una economía en la que la propiedad privada es mayoritaria y donde la
confianza y el conocimiento personal, supera a los requerimientos
administrativos. Medidas que, en todo caso, apenas llegarán a un
porcentaje muy reducido de la población y de las que no debemos esperar
cambio alguno. Los datos de CEPAL ya no lo indican.

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=34668

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