viernes, 26 de octubre de 2012

Trabajadores afectados por falta de medios de seguridad

Trabajadores afectados por falta de medios de seguridad

[26-10-2012]

Aimée Cabrera

Corresponsal de Misceláneas de Cuba



(www.miscelaneasdecuba.net).- Los trabajadores cubanos sufren

afectaciones por falta de gestiones e indolencia de quienes tienen la

obligación de garantizar las condiciones laborales, para que se lleve a

cabo la actividad en su totalidad, como lo estipula el Informe del

Director General de la OIT.



En dicho documento se expone en el punto 4 "Agenda hemisférica para

generar trabajo decente", en el 4.2 "Políticas en áreas específicas de

intervención", el 4.2.10 relacionado con "Seguridad y Salud en el trabajo".



Donde puede leerse más adelante que, como objetivo principal está

priorizar la salud y la seguridad en el trabajo, con la meta de, reducir

en un 20% y en un término de 10 años los accidentes y enfermedades

laborales, para así duplicar la protección de la seguridad y salud para

quienes no poseen sus primordiales "armas" de trabajo.



Rainier Zulueta residente y trabajador de la Empresa Constructora y

Reparadora de las Industrias del Níquel (ECRIN) , en el municipio Moa,

perteneciente a la provincia de Holguín escribió hace un par de meses al

periódico Trabajadores para señalar su situación, la cual puede

ocurrirle a cualquier otro trabajador estatal en la Isla.



Rainier Zulueta quedó interrupto una vez que su centro laboral no le

entregó el calzado especial con que debe realizar su labor riesgosa para

su salud. Conocedor de las leyes que lo amparan como trabajador mencionó

la ley 13, Artículo 44 sobre protección e higiene del trabajo.



Preocupado por el destino no sólo de él sino de otros trabajadores en

similares condiciones recibió respuesta de la especialista en recursos

humanos de su centro quien dijo que había que entregar la lista de los

interruptos, donde se esclareciera los días que estarían en esa condición.



También el obrero se dirigió a su buró sindical y al Sindicato de los

Trabajadores Químicos, Mineros, Energéticos de Moa y en las dos

instancias recibió como respuesta que él no podía quedar interrupto,

pero al final fue afectado con dicha categoría asistiendo a su trabajo y

cumpliendo con todo lo establecido.



¿Qué culpa tiene este trabajador de que el sindicato, la administración

y todo el que debe estar involucrado en la atención esmerada al

colectivo laboral no hayan hecho las debidas gestiones para tener

garantizado el calzado especial que ellos necesitan?



Es ésta una forma de no cumplir con lo establecido en la Ley 13, además

de que no se respetó al trabajador quien para colmo, no fue remunerado

con su salario por esta situación ajena al obrero que trata de cumplir

con todos los parámetros laborales que rigen en la actualidad.



http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=37474

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