domingo, 29 de junio de 2014

Inversión extranjera y solución de conflictos en Cuba - documento rescatado del caso Marambio

Inversión extranjera y solución de conflictos en Cuba: documento

rescatado del caso Marambio

Posted on 28 junio, 2014

Por Miguel Fernández Díaz



Desde hoy está en vigor en Cuba la nueva Ley de Inversión Extranjera

[No. 118/2014], que contempla, entre sus elementos fundamentales, el

régimen de solución de conflictos (Capítulo XVII) sobre la base de "lo

acordado en los documentos constitutivos" de la modalidad

correspondiente de asociación económica internacional.



Así constaba desde la vieja ley [No. 77/1995] y, al amparo de esta

opción contractual, los inversores extranjeros suelen dirimir sus

conflictos en las cortes de arbitraje de comercio internacional antes

que someterlos a los tribunales cubanos.



La nueva ley agrega que si los conflictos traen su causa de la

inactividad de los órganos de gobierno, así como de la disolución o

terminación y liquidación de la asociación económica internacional,

serán resueltos "en todos los casos por la Sala de lo Económico del

Tribunal Provincial Popular que corresponda" (Artículo 60.3).



Aquí el Estado cubano no da margen de libertad contractual y la norma en

acción se deriva de las malas experiencias.



El caso Marambio



CaféFuerte tuvo acceso al laudo final con que una corte de arbitraje de

la Cámara de Comercio Internacional (CCI) resolvió en París, el 17 de

julio de 2013 y por votación dividida de 2 contra 1, el conflicto entre

la firma panameña INGELCO, del grupo empresarial liderado por el chileno

Max Marambio, y la sociedad anónima Corporación Alimentaria (CORALSA),

controlada por el Estado cubano. El documento no ha sido divulgado hasta

ahora.



Este laudo dispuso "condenar a CORALSA a pagar a INGELCO" $17,523,095

por daños ocasionados al actuar de mala fe en el proceso de liquidación

de la empresa conjunta Alimentos Río Zaza S.A. (ARZ), más $500,000 por

costos de arbitraje.



La clave del fallo arbitral radica en que el convenio de asociación

entre las partes exigía cumplirlo "de buena fe" (Cláusula 28) y esta no

podía frustrarse "por la decisión del Estado cubano, el cual es dueño de

CORALSA, de iniciar un procedimiento penal cuyo objetivo parece ser

impedir que se realice dicha liquidación y confiscar el patrimonio de la

empresa mixta."



La mala fe de CORALSA estribó en dar excusas y más excusas -desde que

ARZ había sido intervenida judicialmente hasta que la Fiscalía había

solicitado confiscar el patrimonio de ARZ- para colocar a INGELCO "en

una situación de bloqueo" e impedir la liquidación del negocio conjunto,

que la propia corte de arbitraje había dispuesto en laudo parcial de 19

de julio del 2012.



De haber actuado CORALSA de buena fe, la liquidación de la empresa mixta

ARZ podría haberse consumado antes de que todo su patrimonio se

confiscara por la sentencia 229, de 2 de mayo de 2013, que dictó la Sala

Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana.



INGELCO había reclamado $153 millones, entre ellos $10 millones por

"daño moral," a pesar de que por esta causa, lo único que se prescribe

en Cuba, conforme al Código Civil (1987), es "la retractación del

ofensor" (Artículo 89).



El saldo obligado



La corte de arbitraje rechazó también las sumas que INGELCO reclamó

porque CORALSA habría incurrido tanto en abuso de derecho -al violar

otra vez el convenio de asociando presentando la liquidación ante los

tribunales cubanos- como en enriquecimiento ilícito, al apropiarse de

facto de ARZ y quedarse así con la parte del patrimonio (50%)

correspondiente a INGELCO.



Los árbitros razonaron que las acciones del Estado cubano contra ARZ "no

pueden serle directamente reprochadas a CORALSA," aunque Yolanda

Cáceres, quien ejercía "la doble función de presidente de ARZ y

CORALSA," se hubiera expresado "de manera contundente sobre alegadas

infracciones penales."



Estas últimas pueden inferirse de los descargos de Marambio que constan

en sus respuestas a las autoridades cubanas, en un documento publicado

por CaféFuerte.



Marambio ganó su caso en arbitraje, pero es difícil que pueda ejecutar

el laudo, esto es: cobrarle al Estado cubano los poco más de $18

millones de dólares dispuestos por el fallo de la corte arbitral.



La nueva ley simplifica la solución del conflicto clave que tendrían los

inversores extranjeros en Cuba: cómo disolver o liquidar el negocio

conjunto. Todos tendrán que entrar por el carril previsto en el Tribunal

Provincial correspondiente. Igual sucede con aquellos inversores

autorizados para llevar a cabo "actividades vinculadas a los recursos

naturales, servicios públicos y ejecución de obras públicas" (Artículo

60.4).



Para los nuevos inversionistas que se asienten en la isla deberían

servir de algo estos recordatorios de la historia cubana reciente. Y el

fallo de la corte de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional,

emitido hace un año en París, sin que el gobierno que ahora impulsa la

Ley de Inversión Extranjera se haya dignado en cumplir.



Source: Inversión extranjera y solución de conflictos en Cuba: documento

rescatado del caso Marambio | Café Fuerte -

http://cafefuerte.com/cuba/15501-inversion-extranjera-y-solucion-de-conflictos-en-cuba-documento-rescatado-del-caso-marambio/

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